Regalías protegen a mineras de variación global de precios

Minería en México

La iniciativa de imponer una regalía de 7.5% sobre el flujo de operación a la minería permite evitar que las empresas puedan salir perjudicadas ante la eventual variación de los precios en los mercados internacionales de los minerales, argumentó el gobierno federal sobre su propuesta. PROVEEDORES DE MINERÍA. CONVENCION INTERNACIONAL DE MINERIA 2013. MEDICION DEL […]

Minería en México
Minería en México

La iniciativa de imponer una regalía de 7.5% sobre el flujo de operación a la minería permite evitar que las empresas puedan salir perjudicadas ante la eventual variación de los precios en los mercados internacionales de los minerales, argumentó el gobierno federal sobre su propuesta.

Tomar como base el flujo de operación es más flexible para las compañías en comparación con regímenes de otros países. Por ejemplo, sobre las ventas brutas, se aplican regalías entre 1.25 y 7.5% en Australia; de 3%, en Brasil, y de 1 a 3%, en Perú, en todos los casos sobre el valor de la mercancía.

La Secretaría de Hacienda expuso que el derecho propuesto en México solamente se deberá cubrir cuando se genere valor por encima de los costos operativos, lo que evita distorsiones a las decisiones de inversión, con lo cual se plantea un tratamiento más favorable que el adoptado en otras naciones donde, simplemente, se gravan los ingresos brutos.

Hay otros casos con bases más rígidas aunque con menores tasas: China cobra una regalía de 1 a 4% en los márgenes de utilidad con una base gravable sobre las ganancias brutas; Argentina fija una tasa de 3%, ad valorem a “boca de mina”.

Con el esquema fiscal (de México), se descarta la posibilidad de que dichos concesionarios o asignatarios pudieran salir perjudicados ante la eventual variación de los precios en los mercados internacionales de los minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera, principalmente, de los metálicos, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta es establecer un derecho de 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas (EBITDA).

Dichas deducciones son las que se autorizan en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo las inversiones, los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno y el ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos de la propia ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público adujo que el beneficio de las empresas mineras se refleja directamente de los ingresos obtenidos por la enajenación de los productos que fueron extraídos, y que además su disponibilidad es escasa y se requiere de la intervención del Estado para implementar políticas que prevengan y reviertan el deterioro que produce su extracción.

FUENTE: http://eleconomista.com.mx

Gloria Calcaneo

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