¿Cuáles son las actividades esenciales que no se suspenderán por la emergencia sanitaria en México?

El 31 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un acuerdo para establecer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. En particular, el Acuerdo suspende todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de […]

El 31 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un acuerdo para establecer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19.

En particular, el Acuerdo suspende todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

Se consideran actividades esenciales y por lo tanto podrán continuar en funcionamiento las siguientes:

  • Aquellas directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria como son actividades en el sector médico, paramédico, administrativo y de apoyo a todo el Sistema Nacional de Salud.
  • También las que participen en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, producción y distribución; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de residuos peligrosos biológicos-infecciosos; así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Las de los sectores fundamentales de la economía como son:

  • Financieros
  • Recaudación tributaria
  • Distribución y venta de energéticos
  • Gasolineras y Gas
  • Generación y Distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y Bebidas no alcohólicas
  • Mercados de alimentos, Supermercados, Tiendas de autoservicio, Abarrotes y Venta de alimentos preparados
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Agroindustria
  • Industria química
  • Productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Servicios de mensajería
  • Guardias en labores de seguridad privada
  • Guarderías y estancias infantiles
  • Asilos y estancias para personas adultas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
  • Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables: (a) agua potable, (b) energía eléctrica, (c) gas, (d) petróleo, (e) gasolina, (f) turbosina, (g) saneamiento básico, (h) transporte público, (i) infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.

Fuente: mondaq.com

Gloria Calcaneo

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